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Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La CSRE (una obligación que tienen las empresas con concesiones de satélites) se puede pagar con dinero o con equipo y servicios, según lo decida la Secretaría. Si la Secretaría pide que se pague en dinero, debe ser en pesos mexicanos, y ese dinero se usará para comprar capacidad de satélite. Si la Secretaría pide que se pague en especie, se debe dar Hertz (frecuencias), Bytes (capacidad de datos) o servicios combinados; entonces, la Secretaría le avisará a la empresa, por medio del Instituto, cómo se reservará esa capacidad para usos del gobierno, como seguridad nacional o servicios sociales.

Texto oficial

Artículo 7. La CSRE se puede cumplir en numerario o en especie a consideración de la Secretaría. Cuando la Secretaría determine que la CSRE, a una Concesión o Autorización, se proporcione en numerario, esta se debe realizar mediante una aportación en moneda nacional. Los recursos económicos que se obtengan por este concepto deberán transferirse a la Secretaría para la adquisición de la capacidad satelital correspondiente. Cuando la Secretaría determine que la CSRE, a una Concesión o Autorización, se proporcione en especie, esta se debe realizar mediante la provisión de Hertz, Bytes y servicios o una combinación de estos supuestos, para lo cual se debe informar a la persona titular de la Concesión o Autorización, a través del Instituto, los términos bajo los cuales queda reservada la capacidad satelital para la operación de Redes de seguridad nacional, Servicios de carácter social y demás necesidades, objetivos y fines del Gobierno federal y para el ejercicio de sus funciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.