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Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que tienen una concesión o autorización para usar el espectro radioeléctrico (como las frecuencias de radio o televisión) deben guardar siempre el espacio suficiente para cumplir con lo que dice el artículo 7 de este reglamento. Eso significa que no pueden dejar de usar o desperdiciar las frecuencias que les asignaron, porque si no, estarían incumpliendo la ley. En pocas palabras, deben tener disponible en todo momento el ancho de banda necesario para lo que su permiso les exige.

Texto oficial

Artículo 8. Las personas titulares de una Concesión o Autorización tienen la obligación de reservar en todo momento el Espectro radioeléctrico necesario para cumplir con lo previsto en el artículo 7 del presente reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.