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Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si algo le pega al suministro de la CSRE (que es una capacidad especial reservada para servicios del gobierno, como emergencias o seguridad), la empresa que tiene la concesión o permiso debe mover esa capacidad a otro lugar del satélite de inmediato, a menos que sea técnicamente imposible. Una vez reubicada, esa capacidad tendrá prioridad sobre cualquier otra transmisión. También, la empresa debe avisar a la Secretaría (la dependencia del gobierno que regula esto) en cuanto se entere de cualquier problema que afecte el suministro, para que la Secretaría coordine con los usuarios y mantenga los servicios funcionando. Si el satélite pierde capacidad de forma permanente por algo que no fue culpa de la empresa, la CSRE se reduce en la misma medida, y si la empresa no usa toda su parte, eso se suma a la CSRE. Todo esto es para proteger el interés público y los servicios satelitales que el Estado debe garantizar.

Texto oficial

Artículo 9. En caso de presentarse cualquier causa de afectación temporal al suministro de la CSRE, las personas titulares de la Concesión o Autorización deben realizar la reubicación inmediata de la CSRE a efecto de garantizar la continuidad de los servicios. La reubicación debe hacerse en forma inmediata, salvo que ello no sea técnicamente factible. Una vez hecha la reubicación, la CSRE tendrá prioridad respecto de cualquier otra transmisión. Las personas titulares de una Concesión o Autorización deben notificar a la Secretaría cualquier situación que afecte el suministro de la CSRE, en cuanto tengan conocimiento de esta situación. Lo anterior, a efecto de que la Secretaría realice la coordinación de las acciones que se requieran para dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior, para lo cual se debe establecer una inmediata comunicación con las personas usuarias de dicha CSRE con el objeto de mantener en funcionamiento los servicios derivados de esta. De presentarse cualquier supuesto no imputable a la persona titular de la Concesión o Autorización que tenga por consecuencia la disminución permanente de la capacidad total del Satélite, la CSRE disminuirá en la misma proporción. Una vez disminuida proporcionalmente, si la persona titular de la Concesión o Autorización no utiliza una parte de la capacidad satelital, esta se integrará a la CSRE. Lo previsto en este artículo, es para garantizar el interés público e interés general que tienen los Servicios satelitales a cargo del Estado conforme a la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.