- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
- Artículo
- 4
Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (que es la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes) es la única dependencia del gobierno que tiene la autoridad para aclarar dudas o explicar oficialmente cómo se debe aplicar este reglamento. En otras palabras, si hay algo de esta ley que no entiendes o que se presta a confusión, la Secretaría es la que decide cuál es la interpretación correcta, sin necesidad de que un juez opine.
Texto oficial
Artículo 4. La Secretaría es la autoridad competente para interpretar administrativamente el presente reglamento. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN EN MATERIA DE CAPACIDAD SATELITAL COMO RESERVA DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 25-04-2024 3 de 8 Capítulo II De la Competencia de la Secretaría
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.