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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFTR_MCSRE/21
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
Artículo
21

Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobierno decide bajar o cambiar la cantidad de capacidad satelital que tenía reservada para el Estado, la Secretaría debe avisarle al dueño de la concesión o autorización, siguiendo las reglas legales que aplican.

Texto oficial

Artículo 21. En caso de reasignación o reducción de la CSRE, la Secretaría debe comunicar a la persona titular de la Concesión o Autorización lo conducente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Capítulo VI De la Terminación de la Capacidad Satelital como Reserva del Estado

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada (pág. 7) ↗

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