- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
- Artículo
- 21
Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el gobierno decide bajar o cambiar la cantidad de capacidad satelital que tenía reservada para el Estado, la Secretaría debe avisarle al dueño de la concesión o autorización, siguiendo las reglas legales que aplican.
Texto oficial
Artículo 21. En caso de reasignación o reducción de la CSRE, la Secretaría debe comunicar a la persona titular de la Concesión o Autorización lo conducente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Capítulo VI De la Terminación de la Capacidad Satelital como Reserva del Estado
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