Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una Asignación (un permiso para usar capacidad de satélite del gobierno), debes entregar dos informes a la Secretaría. El primero es cada seis meses, en enero y julio, explicando cómo estás usando ese permiso. El segundo es cuando cambies el propósito para el que pediste la asignación, para que la Secretaría decida si te lo mantiene o no. Si no entregas el informe del primer punto, o si descubren que no estás usando el satélite como acordaste, la Secretaría ajustará tu permiso o se lo dará a otra persona que lo necesite según el artículo 15. Si no presentas ninguno de los dos informes, tienes 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para explicar por qué no lo hiciste. Pasado ese tiempo, la Secretaría decidirá si te queda el permiso, lo cambia o se lo asigna a alguien más para que se use mejor.
Texto oficial
Artículo 17. Las personas titulares de una Asignación deben presentar a la Secretaría los informes siguientes: I. El uso que hagan de su respectiva Asignación, de manera semestral, durante los meses de enero y julio. En caso de incumplir con la información a que se refiere esta fracción o bien se verifique que la Capacidad satelital proporcionada no es utilizada conforme a lo previsto en la Asignación, la Secretaría deberá hacer los ajustes pertinentes a la Asignación, a efecto de vigilar el uso eficiente de la CSRE y, en su caso, reasignarla a otra persona requirente de las señaladas en el artículo 15 de este reglamento, y II. Las modificaciones al objeto de su Asignación, a efecto de que la Secretaría, previa evaluación, mantenga o no dicha Asignación. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN EN MATERIA DE CAPACIDAD SATELITAL COMO RESERVA DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 25-04-2024 6 de 8 En caso de no presentar los informes a que se refiere este artículo, la persona titular de la Asignación cuenta con veinte días hábiles para justificar a la Secretaría su incumplimiento. Una vez transcurrido el plazo, la Secretaría debe determinar mantener la Asignación otorgada a la persona titular de la misma que no cumplió o, en su caso, modificarla o reasignarla a efecto de optimizar su uso. Capítulo V De la Modificación o Reasignación de la Capacidad Satelital como Reserva del Estado
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.