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Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité puede pedirle a la persona o grupo que eligió a sus miembros que los quite de su cargo, ya sea al titular o al suplente. Esto pasa si no van a las reuniones o si no hacen bien el trabajo que se les asignó.

Texto oficial

Artículo 19.- El Comité podrá solicitar, a quien los hubiese nombrado, la remoción de sus miembros propietarios y suplentes, tanto por inasistencia a sus sesiones como por incumplimiento en el ejercicio de las funciones que les correspondan o que les encomiende.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.