Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Comité puede pedirle a la persona o grupo que eligió a sus miembros que los quite de su cargo, ya sea al titular o al suplente. Esto pasa si no van a las reuniones o si no hacen bien el trabajo que se les asignó.
Texto oficial
Artículo 19.- El Comité podrá solicitar, a quien los hubiese nombrado, la remoción de sus miembros propietarios y suplentes, tanto por inasistencia a sus sesiones como por incumplimiento en el ejercicio de las funciones que les correspondan o que les encomiende.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.