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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Artículo
19

Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité puede pedirle a la persona o grupo que eligió a sus miembros que los quite de su cargo, ya sea al titular o al suplente. Esto pasa si no van a las reuniones o si no hacen bien el trabajo que se les asignó.

Texto oficial

Artículo 19.- El Comité podrá solicitar, a quien los hubiese nombrado, la remoción de sus miembros propietarios y suplentes, tanto por inasistencia a sus sesiones como por incumplimiento en el ejercicio de las funciones que les correspondan o que les encomiende.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (pág. 5) ↗

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