REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento sirve para explicar cómo se aplica la Ley Federal de Variedades Vegetales, que protege los derechos de quienes crean nuevas plantas. La Secretaría de Agricultura es la encargada de hacer cumplir estas reglas y decidir cómo interpretarlas. En pocas palabras, aquí se definen los pasos y requisitos para que puedas obtener una patente sobre tu nueva variedad de planta.
- Art. 2Este artículo define las palabras clave que se usan en todo el reglamento para que todos entiendan lo mismo. Por ejemplo, "caracteres pertinentes" son las características físicas y genéticas que distinguen a una planta de otra. Un "fitomejorador" es la persona que, trabajando para alguien más, crea una nueva variedad de planta. "Material de propagación" son las semillas o cualquier parte de la planta que sirva para reproducirla. Finalmente, un "obtentor" es quien desarrolla una nueva variedad de planta y puede ser una persona o una empresa.
- Art. 3La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) trabajará en equipo con otras oficinas del gobierno federal para proteger los derechos de quien inventa o descubre una nueva variedad de planta. Para lograrlo, también puede ponerse de acuerdo con gobiernos de estados y municipios, y con instituciones o grupos de México y de otros países, ya sean del gobierno o privados. En pocas palabras, busca que los creadores de nuevas plantas tengan sus derechos asegurados, y para eso colabora con todos los niveles de gobierno y con organizaciones especializadas.
- Art. 4El artículo 4 dice que el obtentor (quien crea o descubre una nueva variedad de planta) y sus causahabientes (personas que heredan o reciben sus derechos) pueden usar libremente esos derechos, siempre y cuando no dañen la biodiversidad (la variedad de plantas, animales y ecosistemas). O sea, puedes ejercer tus derechos sin problemas, pero con cuidado de no afectar la naturaleza. Las únicas reglas que te limitan son las que buscan proteger el medio ambiente.
- Art. 5Este artículo dice que las comunidades rurales siempre tienen derecho a usar y vender las plantas que han desarrollado con sus propias técnicas y tradiciones. Además, estas comunidades deben dejar que instituciones públicas y privadas estudien esas plantas para cuidar la biodiversidad. En pocas palabras, pueden aprovechar sus cultivos, pero también tienen que apoyar la investigación para proteger la naturaleza.
- Art. 6El artículo dice que la persona que crea una nueva variedad de planta (llamada obtentor) tiene derechos sobre ella, pero también los tienen las personas que trabajaron para él para desarrollarla (los fitomejoradores). Esos trabajadores tienen derecho a recibir parte de las ganancias que se generen por usar esa variedad, pero solo si antes firmaron un acuerdo o contrato donde se especifique cuánto les toca, siguiendo las reglas de la ley. En pocas palabras, si ayudaste a crear una planta nueva, puedes pedir tu parte de las ganancias, pero necesitas tenerlo por escrito desde el principio.
- Art. 7Si tienes una variedad de planta nueva (como una semilla o fruta) y eres extranjero, México te protege siempre que cumplas con la ley mexicana y los tratados internacionales que haya firmado el país. Pero si tu país no tiene un acuerdo con México y tampoco protege a los inventores mexicanos de plantas, el gobierno federal puede negarte el registro de tu variedad. En pocas palabras: solo te dan protección si México también la recibe a cambio.
- Art. 8Este artículo dice que los agricultores pueden usar semillas o plantas protegidas (variedades vegetales) para su propia siembra sin pedir permiso al creador de la variedad, siempre que sean personas físicas, no empresas o negocios. Solo aplica si el agricultor guarda o aparta el material de siembra para usarlo en su propio terreno, y esa superficie no debe ser más grande de lo que marcan las normas oficiales mexicanas. En otras palabras, es un beneficio solo para productores individuales y en cantidades limitadas, no para usarlo a lo grande o comercialmente.
- Art. 9Si quieres renunciar a los derechos que tienes como obtentor (la persona que creó una nueva variedad de planta), debes hacerlo llenando los formatos especiales que pide la Secretaría de Agricultura, y entregarlos en su Dirección General Jurídica. Tú o tu representante legal (alguien con permiso escrito para actuar por ti) tienen que ir a firmar y confirmar esa renuncia dentro de los 30 días siguientes a cuando la entregaron. Si no la ratifican a tiempo, se considera que nunca la presentaste.
- Art. 10La Secretaría tiene que avisar cuando una variedad vegetal deja de estar protegida y pasa a ser del dominio público (es decir, cualquiera la puede usar). Ese aviso se publica en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 90 días naturales después. Aunque no se publique el aviso, los derechos que habla el artículo 4 (sobre usar o vender la planta) se terminan igual. Así que, aunque no veas el anuncio oficial, la planta ya no está protegida por la ley.
- Art. 11Si quieres usar y sacar provecho de una planta nueva que inventaste o descubriste, tienes que comprobar que tú mismo la desarrollaste. Eso significa mostrar que la creaste a través de un proceso de mejora natural de la planta, como cruzando variedades o seleccionando sus mejores características. No basta con encontrarla por casualidad o traerla de otro lado; debes demostrar que hiciste el trabajo de mejorarla. Esto aplica tanto para la planta como para sus semillas o partes que sirven para reproducirla.
- Art. 12Para pedir protección de una nueva variedad de planta (como una semilla o fruta mejorada), tienes que llenar un formato que te da el SNICS (la oficina del gobierno) totalmente gratis. En ese formato debes escribir tu nombre completo, tu nacionalidad y un domicilio en México, además del nombre del mejorador de la planta (si no fuiste tú), y el de un representante legal si lo necesitas. También se pide el tipo de planta (su género y especie), la propuesta de nombre para la variedad, y cómo la creaste (sus padres, origen y método). Finalmente, tienes que firmar una declaración jurada, es decir, afirmas que todo lo que escribiste es verdad.
- Art. 13Para pedirle al gobierno que proteja una nueva planta que inventaste, debes entregar estos papeles junto con tu solicitud: un informe técnico que describa las características de la planta, siguiendo las guías oficiales que te pida la autoridad. También necesitas un comprobante de que pagaste los derechos (la cuota del trámite) y, si alguien más hace el trámite por ti, un documento legal que demuestre que tiene permiso para representarte. Todos los papeles deben estar en español, o si están en otro idioma, deben venir con una traducción hecha por un experto autorizado.
- Art. 14El SNICS, que es una oficina del gobierno, va a llevar un libro especial donde anotará cada solicitud que reciba desde el momento en que llegue. En ese libro apuntará los datos importantes de cada solicitud, una tras otra, en el orden exacto en que las vayan presentando. Después, en un plazo máximo de tres días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos), el SNICS tiene que mandar esa solicitud al Comité correspondiente.
- Art. 15El Comité revisa primero si tu solicitud tiene toda la información correcta. Si falta algo o hay errores pequeños que no impidan identificar la nueva planta que quieres registrar, te van a pedir que corrijas o aclares esos datos en un plazo de 30 días hábiles (contando solo días entre semana, sin festivos). Pero si los errores u omisiones son graves, como mentiras o faltas que afecten saber si realmente es una nueva variedad de planta, tu solicitud se rechaza de inmediato y ya no podrás hacer cambios importantes.
- Art. 16Si registras una nueva variedad de planta y lo haces primero en otro país, puedes pedir en México un *derecho de prioridad*, que es como apartar tu lugar. Eso sí, solo funciona si no han pasado más de 12 meses desde que hiciste el trámite en el extranjero. Para pedirlo, debes darle al SNICS los datos de tu solicitud y, dentro de 3 meses, entregar una copia certificada de los documentos. Después tienes hasta 4 años para darles información extra o muestras de la planta si te las piden. Si tu solicitud en el extranjero es rechazada o la retiras, el derecho de prioridad se cancela, pero aún tienes 6 meses para presentar lo que necesites. Ojo, que tener el derecho de prioridad no significa que automáticamente te den el título de obtentor (el permiso oficial).
- Art. 17Si estás tramitando un permiso o solicitud sobre variedades vegetales, los documentos que forman parte de tu expediente solo los puedes ver tú o las personas que tú autorices. Nadie más puede consultarlos. Pero hay una excepción: si una autoridad del gobierno o un juez los pide para hacer su trabajo, entonces sí pueden acceder a ellos. En ese caso, quien los tenga debe tomar todas las medidas necesarias para que la información se mantenga en secreto y no se filtre.
- Art. 18El jefe de este Comité es el Subsecretario de Agricultura y Ganadería, y quien se encarga de organizar las juntas es el Director del SNICS. Tomar nota de lo que se dice en las reuniones es trabajo de la Dirección General Jurídica de la misma Secretaría. Los otros tres miembros principales son los jefes del INIFAP, del SENASICA y del Director General de Agricultura. Cada uno de estos puede nombrar a un suplente que lo reemplace si no puede ir. También participan un representante de la SEMARNAT, otro del IMPI y uno más elegido por las instituciones públicas de investigación agrícola, cada uno con su suplente.
- Art. 19El Comité puede pedirle a la persona o grupo que eligió a sus miembros que los quite de su cargo, ya sea al titular o al suplente. Esto pasa si no van a las reuniones o si no hacen bien el trabajo que se les asignó.
- Art. 20El Presidente del Comité es como el jefe de la junta: él decide quién hace qué, pone orden en las reuniones y las dirige. Por otro lado, el Secretario Técnico es quien se encarga de llevar a cabo lo que se acuerde, coordina a los equipos de apoyo y también recibe y gestiona las solicitudes para obtener un título de obtentor (que es como un permiso especial para quien crea una nueva variedad de planta).
- Art. 21El artículo habla de unos equipos llamados "grupos de apoyo técnico", que trabajan en equipo (colegiadamente) y están formados por entre 3 y 7 personas. El jefe de estos grupos es el Secretario Técnico o alguien que él elija como suplente. Uno de los miembros debe ser un productor (como un agricultor) que sea experto en el tipo de planta o cultivo que se va a tratar. El Secretario Técnico es el encargado de invitar a las organizaciones de productores para que formen parte del grupo, y si hay más de dos candidatos para ese puesto, el Comité decide quién se queda. Solo pueden mandar representantes las organizaciones de productores que estén registradas oficialmente ante la Secretaría.
- Art. 22El artículo 22 dice que los grupos de apoyo técnico, que son como expertos en plantas, tienen varias tareas. Una de ellas es actuar como peritos, o sea, especialistas que dan su opinión sobre las variedades de plantas. También pueden ayudar a identificar si una planta es de tal o cual tipo. Además, evalúan si la variedad es diferente a otras, si se mantiene igual con el tiempo y si todas las plantas del grupo son parecidas, que son los requisitos para que una variedad sea reconocida.
- Art. 23Las juntas del Comité son a puerta cerrada, a menos que antes se decida hacerlas públicas. Para que lo que acuerden sea válido, tiene que estar presente el 75% de los miembros, y entre ellos debe estar el Presidente (el titular o su suplente), quien tiene voto de calidad, o sea, su voto vale doble si hay empate. El Secretario de Actas es el encargado de mandar la invitación a las juntas, por lo menos cinco días hábiles antes, y siempre debe incluir el orden del día y los papeles que se van a tratar. Al final de cada junta, se hace un acta por triplicado que firman todos los asistentes, incluido el Secretario, quien confirma que todo lo que pasó quedó registrado en el libro oficial.
- Art. 24Si no se puede hacer una junta en la fecha que ya habías acordado, se te va a invitar a una segunda junta. Esa segunda junta debe hacerse a más tardar 15 días después, contando solo los días entre semana (lunes a viernes, sin contar festivos). Además, para que sea válida, solo necesitan estar el Presidente y dos personas más, sin importar si otros no llegan.
- Art. 25El Comité (un grupo de expertos) tiene el derecho de revisar todo el proceso de mejora de plantas que el solicitante hizo para crear su variedad nueva. Esto significa que pueden checar cómo desarrollaste y lograste esa planta. No es automático, solo lo hacen si lo consideran necesario para verificar que todo está bien. Es como que un supervisor revisa tu trabajo antes de darte el visto bueno.
- Art. 26El Comité va a revisar si una nueva planta o semilla (llamada "variedad vegetal") es realmente una novedad, es decir, si no se ha vendido antes de cierto tiempo. Para eso, puede pedir ayuda a distintas áreas del gobierno o a instituciones públicas. También va a investigar si esa planta ya se ha comercializado en México o en otros países con los que tengamos acuerdos, y va a consultar registros oficiales internacionales. Finalmente, va a dar a conocer los datos de esa planta por distintos medios para que todo mundo sepa que existe.
- Art. 27Cada variedad de planta debe tener un nombre único, como si fuera su nombre de pila. El nombre que propongas debe cumplir tres cosas: que identifique claramente a la planta, que no se parezca ni confunda con el nombre de otra planta de la misma especie o parecida, y que no engañe sobre sus características o quién la creó. También debe seguir las reglas de la Ley de Propiedad Industrial. Ese nombre no puede violar derechos de otras personas, incluso después de que termine la protección de la planta. Además, el nombre no puede ser solo números, a menos que sea una costumbre ya establecida para nombrar plantas.
- Art. 28El Comité va a rechazar los nombres que no cumplan con lo que pide el artículo anterior, y te va a pedir que propongas otro nombre en un plazo de 30 días naturales contados desde que recibas la notificación. Si tu solicitud todavía está en proceso, puedes cambiar el nombre que propones para tu variedad vegetal, pero tienes que dar una razón que convenza al Comité.
- Art. 29Cuando el Comité revisa tu solicitud y confirma que la variedad vegetal es nueva y que el nombre que le pusiste está aprobado, entonces va a decidir si tu trámite puede seguir adelante. Esa decisión se la avisan al instante a la Secretaría, para que te entreguen un documento que comprueba que ya presentaste todo. Ese documento es el que menciona el artículo 35 de este Reglamento. Básicamente, es el paso siguiente después de que verifican que todo está en orden con tu planta nueva y su nombre.
- Art. 30El Comité puede pedirte que, en un plazo de tres meses, les entregues la planta o sus semillas en las cantidades que ellos decidan. También pueden solicitarte documentos o información extra que consideren necesarios. Si no cumples con lo que te piden dentro de esos tres meses, tu solicitud se cancela y ya no tendrá efecto.
- Art. 31Para comprobar si una planta nueva es realmente diferente de otras que ya existen, el Comité puede fijarse en cualquier característica que se pueda medir o describir con claridad. Lo importante es que esa planta se pueda distinguir sin problemas de las demás, sin importar de qué tipo sean sus características. Esas características pueden ser cualitativas (como el color o la forma) o cuantitativas (como la altura o el tamaño). En ambos casos, se describen según cómo se ven físicamente: si no se pueden medir, se marcan como diferencias claras y separadas; si se pueden medir, van de un extremo a otro, como una escala. Todo eso se explica en guías técnicas o en las normas oficiales mexicanas. Al final, para que la planta sea considerada nueva, el Comité debe comprobar que se diferencia al menos en una característica importante de cualquier otra planta ya protegida o que sea de conocimiento público.
- Art. 32Imagínate que tienes una planta de jitomates, y quieres asegurarte de que sus hijos (las semillas) sigan saliendo igualitos, con el mismo sabor, tamaño y color. Este artículo dice que una variedad de planta es "estable" si, después de reproducirla varias veces, sus características importantes se mantienen casi sin cambios. Es como que la planta sea fiel a su "receta original" cosecha tras cosecha. Para medir eso, se usan unas reglas técnicas oficiales que dicen qué tan parecidas deben ser las plantas entre sí.
- Art. 33Una variedad vegetal es homogénea cuando todas sus plantas se parecen mucho entre sí o tienen diferencias muy pequeñas que se pueden predecir al reproducirlas varias veces. Esto significa que, aunque no sean idénticas al 100%, las variaciones que tengan son normales y esperadas para ese tipo de planta. Para que se considere homogénea, esas características deben estar explicadas con claridad en un informe técnico.
- Art. 34Cuando el gobierno revisa tu solicitud para proteger una nueva variedad de planta y decide que no es nueva, que no fue creada con trabajo de mejoramiento, o que no cumple con características como ser diferente, uniforme o estable, te mandará una carta explicándote por qué no te darán el título de obtentor (el derecho exclusivo sobre esa planta). Si recibes esa notificación negativa, tienes 60 días naturales (incluyendo fines de semana y festivos) para responder. Puedes dar tus argumentos, pruebas o razones para defender tu solicitud, o incluso pedir que se haga un nuevo examen, pero en ese caso tú debes pagar por él. Esto está en la parte de la ley que habla sobre la constancia de presentación, que es el documento que te dan cuando entregas tu solicitud inicial.
- Art. 35Cuando alguien pide el registro de una nueva variedad de planta, el área jurídica revisa la solicitud y, si todo está bien, entrega un documento llamado "constancia de presentación" en un formato oficial. Ese aviso se le da al solicitante en un plazo máximo de cinco días hábiles después de que el dictamen sea recibido, y luego se inscribe en el registro y se publica en el Diario Oficial de la Federación. La constancia debe incluir los nombres completos del obtentor (quien creó la variedad) y de los fitomejoradores (los científicos que ayudaron), el nombre común y científico de la planta, su denominación y un número de registro. Si la constancia es negada, el solicitante tiene 30 días naturales (incluyendo fines de semana y festivos) desde que recibe la notificación para impugnar, es decir, para pelear o cuestionar la decisión legalmente.
- Art. 36El permiso temporal que te dan al presentar tu solicitud para registrar una nueva variedad de planta se mantiene válido hasta que te entreguen el título oficial que te acredita como creador de esa variedad. Si te niegan el título, el permiso dura hasta que ya no puedas hacer más reclamos legales y un juez decida si finalmente te lo dan o no. Mientras ese permiso esté vigente, tú o alguien que tú autorices pueden usar y reproducir la planta, pero no puedes venderla, regalarla, ponerla como garantía o traspasarla a otra persona.
- Art. 37Si ya pasó el tiempo que tenías para presentar todos los papeles de tu solicitud de título de obtentor y no lo hiciste, la autoridad puede declarar que tu constancia de presentación ya no sirve (esto se llama caducidad). Eso significa que tu solicitud se considera como si nunca la hubieras hecho, y se borrarán todos los datos que hayas registrado. Esa declaración la hace la Dirección General Jurídica y se publica en el periódico oficial del gobierno para que todos se enteren.
- Art. 38Cuando saques un título de obtentor (que es como un permiso de dueño de una nueva variedad de planta), ese documento debe traer al menos tu nombre completo y, si aplica, el de las personas que ayudaron a crearla. También tiene que incluir el nombre común o popular de la planta y su nombre científico, ese nombre especial que le pusiste a la variedad, su número de registro, y las fechas en que se emitió y en que termina su validez. En resumen, es como la identificación oficial de tu planta.
- Art. 39Si la Secretaría de Agricultura cree que una planta protegida ha perdido sus características originales, puede pedirle al dueño de los derechos (el obtentor o quien haya heredado esos derechos) que demuestre lo contrario. Por ejemplo, le puede solicitar pruebas, permitir que revisen el cultivo en el campo o hacer análisis en laboratorio. Todo esto es para asegurarse de que la planta sigue siendo igual a como la registraron al principio. Si no cooperas, podrías perder la protección de tu variedad vegetal.
- Art. 40Si pierdes o se te destruye el documento que te acredita como titular de una nueva variedad de planta (llamado "título de obtentor"), puedes pedir una copia certificada a la Dirección General Jurídica. Esa copia vale exactamente igual que el original perdido, así que no hay problema. Además, si el dueño original falleció o transfirió sus derechos (los "causahabientes" son quienes heredan o reciben esos derechos), también pueden pedir sus propias copias certificadas sin ningún problema.
- Art. 41Quien inventa o descubre una nueva variedad de planta puede darle permiso a otra persona para que la use y saque provecho de ella. Ese permiso puede ser total o parcial, exclusivo o no, y por un tiempo determinado. Se debe hacer ante un notario público para que sea legal. Con ese permiso, la otra persona puede producir, vender o distribuir la planta o sus semillas, e incluso usarla para crear nuevas variedades o híbridos con fines de negocio. Además, el dueño de la planta puede ponerle condiciones al permiso, como que compartan la explotación, límites de producción, fechas, que le paguen regalías o que cumplan con ciertos estándares de calidad.
- Art. 42La Secretaría de Agricultura, con el visto bueno de la Secretaría de Comercio, puede declarar que hay una crisis muy grave en México o en una parte del país. Esto pasa cuando la gente no tiene acceso a cosas básicas porque se complica o encarece producir o distribuir alimentos. Para solucionarlo, puede autorizar el uso de semillas o plantas protegidas (variedades vegetales registradas). Este aviso se publica en el Diario Oficial de la Federación para que todos lo sepan. Después, la Dirección General de Agricultura se encarga de aplicar las reglas necesarias.
- Art. 43Si el dueño de una variedad de planta (el "obtentor") quiere ayudar en una emergencia, debe avisar a la Dirección General de Agricultura dentro de los primeros 5 días hábiles después de que le llegue el aviso. Los días hábiles son los que no son fines de semana ni días festivos. Y aunque se ofrezca a participar, la dependencia decidirá cómo y en qué condiciones va a colaborar. O sea, la última palabra la tiene la autoridad.
- Art. 44Si el creador de una semilla o planta mejorada (obtentor) no quiere venderla bajo las condiciones que ya se mencionaron, el gobierno va a lanzar una convocatoria. Esa convocatoria se hará a través de una licitación pública, que es como un concurso abierto donde cualquier empresa interesada puede participar. El objetivo es cubrir la emergencia que se tenga. Todo el proceso de esa licitación se va a manejar siguiendo las reglas y pasos de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
- Art. 45El artículo 45 dice que, si hay una emergencia, las licencias para usar una planta especial se darán siguiendo las reglas que ponga la Dirección General de Agricultura en una convocatoria. Si nadie se apunta para hacerlo, la Secretaría puede producir y vender esa planta en la cantidad necesaria para la emergencia, pero debe pagar una compensación al creador de la planta (el obtentor). El obtentor siempre tendrá el derecho de seguir usando y aprovechando su propia planta, aunque otros la usen durante la emergencia.
- Art. 46La Secretaría, a través de la Dirección General de Agricultura, te da un permiso especial por una emergencia; ese permiso se publica en el Diario Oficial de la Federación para que todos se enteren. Ese permiso debe tener por lo menos: tu nombre completo, los nombres del creador de la planta o sus herederos, el nombre y número de registro de la planta, cuánto se te va a pagar al creador, tus derechos y obligaciones, que no puedes prestar ni vender el permiso a nadie, y la fecha hasta la que dura.
- Art. 47Ninguna licencia de emergencia puede durar más tiempo del necesario. La Secretaría (la dependencia del gobierno que la otorgó) solo puede alargarla mientras sigan existiendo las razones que obligaron a pedirla en un principio. En cuanto desaparezcan esos motivos urgentes, se acaba el permiso y no se puede renovar. Esto evita que alguien abuse de una situación de emergencia para conservar el permiso por siempre.
- Art. 48Si tienes una licencia de emergencia para usar una variedad de planta (como una semilla modificada), y durante el tiempo que dura esa licencia la planta deja de ser propiedad de alguien (pasa al dominio público, o sea, cualquiera puede usarla), ya no estás obligado a pagarle al dueño original ni a sus herederos la compensación económica que se había acordado. Esa compensación solo se paga mientras la planta siga siendo propiedad de alguien.
- Art. 49Si tienes un documento importante (como una escritura de una casa, un contrato, etc.) y quieres que otras personas (terceros) sepan que ese acto existe y te pertenece, obligatoriamente lo tienes que registrar en el Registro. Si no lo inscribes, ese documento no tendrá validez frente a los demás, solo entre las personas que lo firmaron. En pocas palabras: para que un trámite sea oficial y lo respeten todos, debe estar anotado en el Registro.
- Art. 50El Registro va a operar siguiendo las reglas, formas de trabajo y pasos específicos que indique la Secretaría. En otras palabras, la dependencia encargada es la que decide cómo se deben hacer las cosas. No pueden inventar su propio método, sino que tienen que cumplir con lo que esa autoridad ordene.
- Art. 51Cuando una nueva variedad de planta cumpla con los requisitos de ser novedosa y ya tenga aprobado su nombre, el Registro le asignará un número de identificación. También van a anotar los nombres completos de las personas que desarrollaron esa variedad (los fitomejoradores). Si alguno de ellos pide que se le reconozca su derecho de prioridad, es decir, que él fue el primero en crearla, eso también se va a registrar.
- Art. 52La Secretaría (la dependencia del gobierno que se encarga del campo) tiene la obligación de tener siempre al día un listado de todos los centros de investigación agrícola, tanto del gobierno como privados, y de los investigadores y mejoradores de plantas, sean mexicanos o extranjeros. En ese listado debe aparecer el nombre completo de cada uno, en qué son especialistas, dónde trabajan y hasta su domicilio particular. Para poder armar y mantener ese catálogo, la Secretaría pedirá ayuda a sus propias oficinas, a otras dependencias del gobierno relacionadas con el campo, y también a empresas agrícolas de México y de otros países.
- Art. 53Si pides una copia oficial de algún registro o inscripción, la Dirección General Jurídica te la dará, pero tienes que pagar los derechos (como una cuota por el trámite). También puedes pedirles un documento que compruebe que sí existes en el Registro o que no estás registrado. Esto aplica solo si tú o alguien interesado lo solicita directamente.
- Art. 54Si hay un error al escribir algo en el Registro, se puede corregir. Los errores de forma son cosas como poner una palabra por otra, equivocarse en nombres, cantidades o fechas al copiar de un documento, siempre que no cambie el sentido de lo que se anotó. Esos errores los puede arreglar el propio Registro o a petición tuya, pero deben revisar el documento original para confirmar el error. Los errores de fondo son cuando el problema viene del documento que presentaste, porque le falta información o está mal redactado. Para arreglarlos, tú o alguien directamente afectado debe llevar un nuevo documento correcto, y además se les avisará a las otras personas involucradas. En cualquier caso, la corrección se anota en el mismo registro donde estaba el error.
- Art. 55Si alguien quiere impugnar tu título de obtentor (el documento que te acredita como creador de una nueva variedad vegetal), debe hacerlo ante la Dirección General Jurídica. El trámite puede iniciarlo esa dependencia por su cuenta o cualquier persona interesada. Tienes solo 15 días hábiles después de que el título se publique en el Diario Oficial de la Federación para presentar el recurso. Pasado ese plazo, ya no podrás reclamar la nulidad.
- Art. 56El artículo 56 dice que se puede cancelar un título de obtentor (el documento que da derechos sobre una nueva variedad de planta) si se descubre que, desde un principio, no cumplía con los requisitos de ser nueva, distinta, uniforme y estable. También se cancela si el título se le dio a alguien que no tenía derecho a obtenerlo. Esta cancelación aplica desde el día en que se presentó la solicitud, como si nunca hubiera existido. Y si el título se cancela, la persona que lo tenía puede ser obligada a pagar por los daños que haya causado.
- Art. 57El artículo 57 dice que si un creador de una nueva variedad de planta (llamado obtentor) cae en alguna de las situaciones que menciona el artículo 40 de la Ley, entonces va a perder su título, es decir, el permiso oficial que tenía sobre esa planta. Cuando se le quite ese título, a partir del momento en que le avisen oficialmente, ya no podrá usar ni sacar provecho de su variedad vegetal. En otras palabras, deja de tener derechos sobre la planta que creó.
- Art. 58Si quieres pedir que se anule o cancele un título de obtentor (que es como la patente de una nueva variedad de planta), tienes que hacerlo por escrito. En ese escrito debes explicar bien por qué lo estás pidiendo y presentar las pruebas que tengas. Después de que tú hagas la solicitud, se le notificará al dueño del título en la dirección que tiene registrada para que también pueda dar sus razones y pruebas. Se acepta cualquier tipo de prueba, como documentos, testigos o peritajes, menos la confesional (que es cuando una parte reconoce algo bajo protesta). Solo se van a rechazar las pruebas que no tengan que ver con el caso, no sean válidas o vayan contra la ley o la moral. El comité encargado revisará todas las pruebas y con base en eso tomará la decisión final.
- Art. 59Si la Secretaría (la dependencia del gobierno) tiene pruebas de que alguien está haciendo lo que dicen los artículos 39 y 40 (como incumplir reglas o engañar), debe empezar una revisión por su cuenta, sin que nadie se lo pida. Esa revisión se hace siguiendo las reglas del artículo anterior (el 58). Básicamente, si el gobierno sospecha que hay una falta, puede ir a investigar de oficio, o sea, sin quejas de por medio.
- Art. 60El SNICS (que es la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de esta ley) puede hacer visitas de inspección cuando quiera y donde quiera, ya sea por su cuenta o a través de las oficinas de gobierno de tu estado. Las visitas de rutina solo las hacen en días y horas hábiles (entre semana y en horario de oficina), pero las extraordinarias las pueden hacer a cualquier hora, incluso en fines de semana o días festivos. Esto es para asegurarse de que estés cumpliendo con lo que dice la ley y el reglamento.
- Art. 61Cuando te toque una visita de verificación (que es cuando un inspector llega a revisar tu negocio o casa), tienen que seguir las reglas que están escritas en esta ley y en este reglamento. Si hay algo que no venga aquí, aplican las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es otra ley que habla de cómo deben actuar las autoridades. En pocas palabras, los inspectores no pueden hacer lo que quieran; tienen que cumplir con lo que dice la ley. Esto aplica para inspecciones de cualquier tipo, como las de comercios, fábricas o servicios.
- Art. 62La Secretaría, junto con otras áreas de gobierno como la Dirección General de Agricultura, el SNICS y las oficinas locales de cada estado, tiene el poder de revisar objetos, personas o vehículos de transporte. Esto lo hacen para asegurarse de que se estén cumpliendo las reglas de la Ley y de este Reglamento.
- Art. 63El artículo dice que cuando un inspector va a hacer una revisión (llamada "visita de verificación") y encuentra que se está cometiendo una falta o infracción de la ley, ese inspector puede asegurar o confiscar de manera temporal los bienes o productos que están involucrados en la falta. Esto es una "medida provisional", es decir, una acción preventiva y temporal, no definitiva. El inspector tiene que seguir las reglas que marca la Ley y el Reglamento para hacer ese aseguramiento de bienes. En pocas palabras, si te cachan en falta durante una inspección, te pueden quitar lo que esté relacionado con la infracción de manera momentánea.
- Art. 64La Secretaría (por medio del SNICS y las delegaciones estatales) puede tomar medidas temporales mientras investiga si alguien violó la ley de variedades vegetales. Por ejemplo, puede ordenar que saquen de la venta o detengan la circulación de plantas o semillas que estén violando derechos protegidos por la ley. También puede pedir que retiren empaques, envases, anuncios o cualquier material relacionado con la infracción. Además, puede asegurar (guardar o confiscar) los bienes involucrados en la violación y ordenar a quien presuntamente cometió la falta que pare o suspenda las acciones ilegales.
- Art. 65Para que puedas pedir medidas provisionales (como asegurar pruebas o detener una posible infracción), solo puedes hacerlo si demuestras que eres el dueño de una variedad vegetal, su representante legal, alguien que heredó el derecho, un cesionario (a quien le cedieron el derecho) o cualquier persona que esté explotando legalmente esa variedad y su material de propagación, por ejemplo, para sembrarla o venderla. La solicitud debe presentarse por escrito, incluyendo datos para identificar a los posibles responsables o los lugares, productos o negocios donde se esté cometiendo la infracción, junto con todas las pruebas que tengas. Esto sirve para que las autoridades puedan actuar rápido y proteger tus derechos.
- Art. 66El SNICS (que es el sistema de inspección de semillas) o la oficina de tu estado decidirá si toma una medida provisional, dependiendo de qué tan grave sea la falta y de lo que se necesite. También fijará cuánto dinero tienes que dar como fianza (un depósito de garantía) y contrafianza (una garantía extra). Solo van a aceptar pólizas de seguro de instituciones que estén autorizadas por la ley.
- Art. 67Si alguien pidió una medida provisional (como una orden judicial para proteger algo), tuvo que dar una fianza (dinero o garantía para cubrir posibles pérdidas). Si al aplicar esa medida resulta que ese dinero no alcanza para pagar los daños que pueda sufrir la otra persona, el juez puede pedir que se aumente la fianza. Es decir, el monto inicial se queda corto y tienes que poner más para cubrir cualquier perjuicio que pueda ocurrir.
- Art. 68El artículo 68 dice que la persona que pidió una medida provisional —una orden para que el juez actúe rápido antes de resolver el juicio— puede estar presente cuando se lleve a cabo esa orden. Puede ir ella misma o mandar a alguien con un poder notarial que la represente. Durante el procedimiento, tiene derecho a hacer comentarios o señalar algo que le parezca importante, y el juez debe anotar todo eso en el acta, que es el documento oficial donde se registra lo que pasó.
- Art. 69Si un juez ordena una medida provisional (como un castigo o restricción temporal), la persona encargada de cumplirla debe seguir las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es el manual para que el gobierno actúe de manera justa. Eso significa que no puede hacer lo que quiera, sino que debe respetar ciertos pasos y derechos.
- Art. 70Cuando las autoridades aplican una medida provisional (como asegurar bienes o detener una actividad), deben levantar un acta (un documento oficial) frente a dos testigos. Esos testigos pueden ser propuestos por la persona con la que se realiza el procedimiento, o si esa persona se niega a proponerlos, los elige el que aplica la medida. En el acta deben incluirse mínimo estos datos: lugar, fecha y hora del inicio y fin del procedimiento; el nombre y cargo del servidor público a cargo; el número y fecha del documento que autorizó la medida; el nombre y datos de la persona afectada y de los que atendieron el procedimiento; el nombre y domicilio de los testigos; un resumen de los hechos; el inventario y destino de los bienes asegurados (si los hay); las observaciones del solicitante; la declaración del afectado o los presentes, y las firmas de todos los que participaron, incluidos los testigos. Si alguien se niega a firmar el acta, eso no la hace inválida, pero debe anotarse el motivo de su negativa. Al final, se debe entregar una copia del acta a la persona que atendió el procedimiento.
- Art. 71Si te aplicaron una medida provisional (una acción temporal por parte de las autoridades), tienes 30 días hábiles para decir lo que piensas sobre ella. Los días hábiles son de lunes a viernes, sin contar festivos. Después de que des tus argumentos, el SNICS (que es el sistema encargado) puede cambiar los términos de la medida si considera válido lo que dijiste.
- Art. 72Te van a avisar de forma oficial (notificar) que se aplicó una medida provisional en tu contra o que te afecta, y también les avisarán a otros interesados. A partir de que recibas ese aviso, tienes 30 días hábiles para responder por escrito lo que quieras alegar para defenderte o proteger tus derechos. Los días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días de descanso obligatorio. Básicamente, te dan un mes de días laborales para que digas tu versión por escrito.
- Art. 73Este artículo explica qué pasa cuando se aseguran bienes, como semillas o plantas, por posibles infracciones. La persona encargada de aplicar la medida provisional (como un inspector) tiene que hacer una lista de lo que se asegura, contar todo y nombrar a alguien para que cuide esos bienes. Si tú pediste la medida, puedes sugerir quién quieres que sea el depositario o la institución que cuide lo asegurado. El depositario no puede mover los bienes del lugar donde se quedaron y los debe tener listos para entregarlos a la Secretaría cuando los pidan. Si los bienes se pueden echar a perder, el depositario debe vigilarlos y reportar cualquier daño; si hay riesgo de pérdida total, se puede vender todo para no perderlo.
- Art. 74Cuando un juez o autoridad decide que sí hubo una infracción (como no cumplir con las reglas), los bienes que fueron asegurados (retenidos por la autoridad) se manejan así: la persona que pidió el aseguramiento y quien cometió la infracción pueden ponerse de acuerdo sobre qué hacer con esos bienes, o dejar que una comisión especial decida. Si ya hay un juicio para que paguen los daños o perjuicios, los bienes se entregan al juez que lleva ese caso. Si pasan 90 días desde la decisión final y nadie ha hecho nada de lo anterior, el Consejo Técnico del SNICS puede regalar los bienes a dependencias de gobierno o instituciones de beneficencia, o destruirlos.
- Art. 75Cuando una autoridad te asegura tus bienes (como tu coche o tu casa) como parte de un problema administrativo, esos bienes te los devuelven en estos casos: si al final se demuestra que no cometiste ninguna falta, si una orden de un juez anula la sanción que te pusieron, o si un juez decide directamente que te los regresen. En cualquiera de esas situaciones, ya no hay razón para que te retengan tus cosas.
- Art. 76La Secretaría puede usar la ley y, si es necesario, pedir ayuda a la policía o a la fuerza pública para obligar a que se cumplan medidas temporales, castigos o acciones de seguridad. Esto significa que si alguien no obedece una orden, pueden usar la autoridad para hacerla valer, incluso con el apoyo de elementos de seguridad. Solo aplica para lo que ya esté establecido en la ley.
- Art. 77Cuando un juez ordene medidas temporales (como asegurar pruebas o documentos), debe cuidar que no se usen para espiar información confidencial de un profesionista, como un abogado o un médico, ni para robar secretos de una investigación. Tampoco deben servir para que alguien haga trampa o actúe de manera desleal contra otra empresa o persona. En pocas palabras, la autoridad no puede aprovechar esas medidas para violar tu privacidad o causarte daño en los negocios.
- Art. 78El artículo 78 dice que si pediste una medida provisional (una acción rápida para evitar un daño mientras resuelven un juicio), solo puedes usar los papeles de ese trámite para iniciar el juicio o para mostrarlos en un juicio o arbitraje que ya esté en curso. No puedes ocuparlos para otra cosa, compartirlos con otras personas o andarlos divulgando. En otras palabras, esa información es solo para lo legal y no para usarla a tu favor en otros lados. Es como un compromiso de no sacar provecho de esos documentos fuera de lo que toca.
- Art. 79La Secretaría intentará siempre resolver los problemas buscando un acuerdo entre las partes, especialmente cuando haya conflictos por medidas temporales o violaciones a derechos de esta Ley. Pero si no hay arreglo, lo más importante es que se vayan a un arbitraje, que es como un juicio privado donde un especialista decide quién tiene la razón.
- Art. 80Si tienes un problema con la aplicación de la Ley de Variedades Vegetales o de sus reglas oficiales, el SAT (o la dependencia encargada, llamada "la Secretaría") puede actuar como juez neutral, pero solo si tú le pides que lo haga. Este servicio de arbitraje (que es como un juicio donde ambas partes aceptan la decisión de un tercero) aplica en casos como: cobro de daños materiales o indemnizaciones; si alguien te discute los derechos que te da la ley; o en peleas sobre cómo cuidar, guardar, vender o disponer de bienes que estén asegurados.
- Art. 81La Secretaría va a elegir a un grupo llamado Comisión Arbitral, que se encargará de revisar y decidir sobre los problemas que le presenten. Este grupo tendrá tres personas, y una de ellas será el Director General Jurídico, quien será el jefe de la comisión.
- Art. 82El Artículo 82 dice que cuando dos personas piden un arbitraje (es decir, que un tercero resuelva su pleito), todo se hará según lo que marca la ley y el Reglamento, pero siguiendo el procedimiento que ellas mismas elijan. Tienen dos opciones: la primera es como "amigable componedor", que significa que el árbitro no sigue reglas estrictas y busca un acuerdo justo para ambos; la segunda es "estricto derecho", donde el árbitro aplica la ley al pie de la letra. Los interesados escogen la opción que les parezca mejor y la ponen por escrito en un documento llamado "compromiso", que firman junto con los miembros de la Comisión encargada.
- Art. 83Cuando hay conflictos y las dos partes eligen la "amigable composición", la Comisión define de forma sencilla y clara los puntos en desacuerdo que se van a resolver. Luego, la Comisión decide lo que le parezca justo y honesto, sin seguir tantas reglas complicadas, pero sí cumpliendo lo básico del proceso. No se permiten problemas de trámite ni reclamos durante el proceso. Si alguien no entiende bien la decisión final, puede pedir una aclaración dentro de los 5 días hábiles después de que le avisen. Y una vez que ambas partes aceptaron los puntos a resolver, ya no se pueden echar para atrás.
- Art. 84Este artículo explica los plazos para un juicio con árbitros, que son como jueces privados. Primero, la persona que inicia el juicio tiene 5 días hábiles para presentar su demanda y sus pruebas. Después, la otra persona tiene 5 días hábiles para responder y ofrecer sus propias pruebas. Luego, los árbitros tienen 15 días para revisar y desahogar las pruebas, y al terminar, ambas partes tienen 5 días para dar sus argumentos finales. Finalmente, los árbitros tienen 15 días para dar su decisión final, y si nadie hace nada durante 180 días seguidos, el caso se cancela por falta de actividad.
- Art. 85La Comisión Arbitral (un grupo de personas que resuelven disputas) puede investigar y pedir toda la información que considere necesaria para resolver un pleito. Lo único que no pueden usar son pruebas que estén prohibidas por la ley o que sean inmorales, como algo obtenido ilegalmente. Además, las autoridades del gobierno tienen la obligación de ayudar a la Comisión cuando se los pidan. Una vez que la Comisión toma una decisión, **no se puede impugnar o apelar**, es decir, ya no hay manera de quejarse o pedir que la cambien.
- Art. 86Cuando se resuelve un conflicto a través de un arbitraje (que es como un juicio donde los involucrados eligen a un juez privado), la decisión final que se toma se llama laudo y es definitiva. Esto significa que no se puede impugnar ni cambiar después, como si fuera una sentencia de un juez normal. En pocas palabras, una vez que se firma ese laudo, el asunto queda cerrado para siempre entre las partes.
- Art. 87Si ves algo que puede ser una falta administrativa (como un acto ilegal de algún servidor público), puedes reportarlo directamente a la Secretaría. Lo mejor es que escribas tu denuncia a mano o en computadora y, si tienes, entregues pruebas como fotos, videos o documentos que la respalden. No necesitas ser abogado ni tener estudios de derecho para hacerlo, cualquier persona puede denunciar. La autoridad recibirá tu queja y la revisará.
- Art. 88El SNICS (que es una oficina del gobierno) te va a multar siguiendo las reglas de la ley y de este reglamento. Si te aseguraron bienes (como dinero, un carro o cosas de valor), esos bienes se entregan a la Tesorería de la Federación. La Tesorería los usa primero para pagar la multa que te pongan. Si sobra algo, se usa para cubrir los gastos que se hicieron por todo el proceso.
- Art. 89Si la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del asunto) toma una decisión que te afecta directamente y con la que no estás de acuerdo, puedes impugnarla. Esto aplica cuando esa decisión ya termina el proceso o resuelve tu caso. Para hacerlo, debes presentar un "recurso de revisión", que es una queja formal para que revisen si estuvo bien hecha.