Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien inventa o descubre una nueva variedad de planta puede darle permiso a otra persona para que la use y saque provecho de ella. Ese permiso puede ser total o parcial, exclusivo o no, y por un tiempo determinado. Se debe hacer ante un notario público para que sea legal. Con ese permiso, la otra persona puede producir, vender o distribuir la planta o sus semillas, e incluso usarla para crear nuevas variedades o híbridos con fines de negocio. Además, el dueño de la planta puede ponerle condiciones al permiso, como que compartan la explotación, límites de producción, fechas, que le paguen regalías o que cumplan con ciertos estándares de calidad.

Texto oficial

Artículo 41.- El obtentor de la variedad vegetal o sus causahabientes podrán autorizar a terceros, a través de cualquier título legal otorgado ante fedatario público, el aprovechamiento y explotación en forma exclusiva, total o parcial, y de manera temporal, de la variedad vegetal y su material de propagación, para su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales. La autorización a que se refiere el párrafo anterior podrá sujetarse a condiciones establecidas por el obtentor de la variedad vegetal, como pudieren ser, concurrencia en la explotación, volúmenes de producción, plazos, pagos de regalías o control de calidad. CAPÍTULO VII DE LAS LICENCIAS DE EMERGENCIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.