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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Artículo
41

Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien inventa o descubre una nueva variedad de planta puede darle permiso a otra persona para que la use y saque provecho de ella. Ese permiso puede ser total o parcial, exclusivo o no, y por un tiempo determinado. Se debe hacer ante un notario público para que sea legal. Con ese permiso, la otra persona puede producir, vender o distribuir la planta o sus semillas, e incluso usarla para crear nuevas variedades o híbridos con fines de negocio. Además, el dueño de la planta puede ponerle condiciones al permiso, como que compartan la explotación, límites de producción, fechas, que le paguen regalías o que cumplan con ciertos estándares de calidad.

Texto oficial

Artículo 41.- El obtentor de la variedad vegetal o sus causahabientes podrán autorizar a terceros, a través de cualquier título legal otorgado ante fedatario público, el aprovechamiento y explotación en forma exclusiva, total o parcial, y de manera temporal, de la variedad vegetal y su material de propagación, para su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales. La autorización a que se refiere el párrafo anterior podrá sujetarse a condiciones establecidas por el obtentor de la variedad vegetal, como pudieren ser, concurrencia en la explotación, volúmenes de producción, plazos, pagos de regalías o control de calidad. CAPÍTULO VII DE LAS LICENCIAS DE EMERGENCIA

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (pág. 8) ↗

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