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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Artículo
42

Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Agricultura, con el visto bueno de la Secretaría de Comercio, puede declarar que hay una crisis muy grave en México o en una parte del país. Esto pasa cuando la gente no tiene acceso a cosas básicas porque se complica o encarece producir o distribuir alimentos. Para solucionarlo, puede autorizar el uso de semillas o plantas protegidas (variedades vegetales registradas). Este aviso se publica en el Diario Oficial de la Federación para que todos lo sepan. Después, la Dirección General de Agricultura se encarga de aplicar las reglas necesarias.

Texto oficial

Artículo 42.- La Secretaría, previa opinión favorable de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, determinará que imperan circunstancias extraordinarias en una región o en todo el país que afectan la satisfacción de las necesidades básicas de un sector de la población y que hay el riesgo de que se impida, entorpezca o encarezca la producción, prestación o distribución de los satisfactores, con la consecuente deficiencia en la oferta o abasto, que se resolvería en todo o en parte mediante la REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-09-1998 9 de 16 explotación de una o más variedades vegetales protegidas. Esta determinación se publicará en el Diario Oficial de la Federación. En tal caso, la Dirección General de Agricultura actuará conforme a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley y con lo previsto en el presente Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (pág. 8) ↗

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