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Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dueño de una variedad de planta (el "obtentor") quiere ayudar en una emergencia, debe avisar a la Dirección General de Agricultura dentro de los primeros 5 días hábiles después de que le llegue el aviso. Los días hábiles son los que no son fines de semana ni días festivos. Y aunque se ofrezca a participar, la dependencia decidirá cómo y en qué condiciones va a colaborar. O sea, la última palabra la tiene la autoridad.

Texto oficial

Artículo 43.- Si el obtentor manifiesta interés en cubrir o participar en la situación de emergencia, lo hará del conocimiento de la Dirección General de Agricultura dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que reciba la notificación correspondiente. En cualquier caso, la participación del obtentor en la emergencia se sujetará a los términos y condiciones que establezca la Dirección General de Agricultura.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.