Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el creador de una semilla o planta mejorada (obtentor) no quiere venderla bajo las condiciones que ya se mencionaron, el gobierno va a lanzar una convocatoria. Esa convocatoria se hará a través de una licitación pública, que es como un concurso abierto donde cualquier empresa interesada puede participar. El objetivo es cubrir la emergencia que se tenga. Todo el proceso de esa licitación se va a manejar siguiendo las reglas y pasos de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Texto oficial
Artículo 44.- Si el obtentor no desea participar en los términos del artículo anterior, se expedirá la convocatoria, mediante licitación pública, para cubrir la emergencia, la que se regirá por los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.