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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Artículo
45

Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 45 dice que, si hay una emergencia, las licencias para usar una planta especial se darán siguiendo las reglas que ponga la Dirección General de Agricultura en una convocatoria. Si nadie se apunta para hacerlo, la Secretaría puede producir y vender esa planta en la cantidad necesaria para la emergencia, pero debe pagar una compensación al creador de la planta (el obtentor). El obtentor siempre tendrá el derecho de seguir usando y aprovechando su propia planta, aunque otros la usen durante la emergencia.

Texto oficial

Artículo 45.- La adjudicación de las licencias de emergencia, en su caso, se regirá por las bases y procedimientos establecidos en la convocatoria que expedirá la Dirección General de Agricultura. Cuando no hubiere interesados, la Secretaría podrá producir y enajenar la variedad vegetal en las cantidades necesarias para cubrir la emergencia, pagando la compensación correspondiente al obtentor. El obtentor conservará siempre el derecho de continuar explotando y aprovechando la variedad vegetal.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (pág. 9) ↗

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