Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, a través de la Dirección General de Agricultura, te da un permiso especial por una emergencia; ese permiso se publica en el Diario Oficial de la Federación para que todos se enteren. Ese permiso debe tener por lo menos: tu nombre completo, los nombres del creador de la planta o sus herederos, el nombre y número de registro de la planta, cuánto se te va a pagar al creador, tus derechos y obligaciones, que no puedes prestar ni vender el permiso a nadie, y la fecha hasta la que dura.

Texto oficial

Artículo 46.- La Secretaría, por conducto de la Dirección General de Agricultura, otorgará la licencia de emergencia, la cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación. La licencia como mínimo contendrá los siguientes datos: I.- El nombre completo del licenciatario; II.- Los nombres completos del obtentor o de sus causahabientes y, en su caso, del fitomejorador que obtuvo la variedad por cuenta de aquél; III.- La denominación y número de registro de la variedad vegetal; IV.- El monto de la compensación en favor del obtentor o de sus causahabientes; V.- Derechos, obligaciones y restricciones del licenciatario; VI.- La mención de que la licencia no será exclusiva, no podrá transmitirse, ni subrogarse bajo ningún supuesto, y VII.- El término de su vigencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.