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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Artículo
47

Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ninguna licencia de emergencia puede durar más tiempo del necesario. La Secretaría (la dependencia del gobierno que la otorgó) solo puede alargarla mientras sigan existiendo las razones que obligaron a pedirla en un principio. En cuanto desaparezcan esos motivos urgentes, se acaba el permiso y no se puede renovar. Esto evita que alguien abuse de una situación de emergencia para conservar el permiso por siempre.

Texto oficial

Artículo 47.- Las licencias de emergencia podrán ser prorrogadas por la Secretaría, sólo y hasta en tanto subsistan las circunstancias que dieron lugar a su expedición.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (pág. 9) ↗

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