- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
- Artículo
- 47
Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ninguna licencia de emergencia puede durar más tiempo del necesario. La Secretaría (la dependencia del gobierno que la otorgó) solo puede alargarla mientras sigan existiendo las razones que obligaron a pedirla en un principio. En cuanto desaparezcan esos motivos urgentes, se acaba el permiso y no se puede renovar. Esto evita que alguien abuse de una situación de emergencia para conservar el permiso por siempre.
Texto oficial
Artículo 47.- Las licencias de emergencia podrán ser prorrogadas por la Secretaría, sólo y hasta en tanto subsistan las circunstancias que dieron lugar a su expedición.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.