Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una licencia de emergencia para usar una variedad de planta (como una semilla modificada), y durante el tiempo que dura esa licencia la planta deja de ser propiedad de alguien (pasa al dominio público, o sea, cualquiera puede usarla), ya no estás obligado a pagarle al dueño original ni a sus herederos la compensación económica que se había acordado. Esa compensación solo se paga mientras la planta siga siendo propiedad de alguien.
Texto oficial
Artículo 48.- Si durante la vigencia de la licencia de emergencia la variedad vegetal objeto de la misma pasa al dominio público, a partir de esta última fecha el licenciatario no tendrá obligación de pagar al obtentor o a sus causahabientes la compensación establecida en la convocatoria. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-09-1998 10 de 16 CAPÍTULO VIII DEL REGISTRO NACIONAL DE VARIEDADES VEGETALES
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