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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFVV/49
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Artículo
49

Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un documento importante (como una escritura de una casa, un contrato, etc.) y quieres que otras personas (terceros) sepan que ese acto existe y te pertenece, obligatoriamente lo tienes que registrar en el Registro. Si no lo inscribes, ese documento no tendrá validez frente a los demás, solo entre las personas que lo firmaron. En pocas palabras: para que un trámite sea oficial y lo respeten todos, debe estar anotado en el Registro.

Texto oficial

Artículo 49.- Para que cualquier acto registrable surta efectos contra terceros, deberá estar inscrito en el Registro.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.