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Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un documento importante (como una escritura de una casa, un contrato, etc.) y quieres que otras personas (terceros) sepan que ese acto existe y te pertenece, obligatoriamente lo tienes que registrar en el Registro. Si no lo inscribes, ese documento no tendrá validez frente a los demás, solo entre las personas que lo firmaron. En pocas palabras: para que un trámite sea oficial y lo respeten todos, debe estar anotado en el Registro.

Texto oficial

Artículo 49.- Para que cualquier acto registrable surta efectos contra terceros, deberá estar inscrito en el Registro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.