Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si tienes un documento importante (como una escritura de una casa, un contrato, etc.) y quieres que otras personas (terceros) sepan que ese acto existe y te pertenece, obligatoriamente lo tienes que registrar en el Registro. Si no lo inscribes, ese documento no tendrá validez frente a los demás, solo entre las personas que lo firmaron. En pocas palabras: para que un trámite sea oficial y lo respeten todos, debe estar anotado en el Registro.
Texto oficial
Artículo 49.- Para que cualquier acto registrable surta efectos contra terceros, deberá estar inscrito en el Registro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.