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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Artículo
50

Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro va a operar siguiendo las reglas, formas de trabajo y pasos específicos que indique la Secretaría. En otras palabras, la dependencia encargada es la que decide cómo se deben hacer las cosas. No pueden inventar su propio método, sino que tienen que cumplir con lo que esa autoridad ordene.

Texto oficial

Artículo 50.- El Registro funcionará con arreglo al sistema, métodos y procedimientos que se especifiquen en los lineamientos que al efecto emita la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (pág. 10) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.