- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
- Artículo
- 50
Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro va a operar siguiendo las reglas, formas de trabajo y pasos específicos que indique la Secretaría. En otras palabras, la dependencia encargada es la que decide cómo se deben hacer las cosas. No pueden inventar su propio método, sino que tienen que cumplir con lo que esa autoridad ordene.
Texto oficial
Artículo 50.- El Registro funcionará con arreglo al sistema, métodos y procedimientos que se especifiquen en los lineamientos que al efecto emita la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.