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Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una nueva variedad de planta cumpla con los requisitos de ser novedosa y ya tenga aprobado su nombre, el Registro le asignará un número de identificación. También van a anotar los nombres completos de las personas que desarrollaron esa variedad (los fitomejoradores). Si alguno de ellos pide que se le reconozca su derecho de prioridad, es decir, que él fue el primero en crearla, eso también se va a registrar.

Texto oficial

Artículo 51.- Para efectos del Registro, se asignará a las variedades vegetales un número de identificación tan pronto se haya cumplido el requisito de novedad y aprobada su denominación. Asimismo, se inscribirán los nombres completos de los fitomejoradores y, en su caso, la reclamación del derecho de prioridad sobre una variedad vegetal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.