Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno que se encarga del campo) tiene la obligación de tener siempre al día un listado de todos los centros de investigación agrícola, tanto del gobierno como privados, y de los investigadores y mejoradores de plantas, sean mexicanos o extranjeros. En ese listado debe aparecer el nombre completo de cada uno, en qué son especialistas, dónde trabajan y hasta su domicilio particular. Para poder armar y mantener ese catálogo, la Secretaría pedirá ayuda a sus propias oficinas, a otras dependencias del gobierno relacionadas con el campo, y también a empresas agrícolas de México y de otros países.
Texto oficial
Artículo 52.- La Secretaría mantendrá actualizado un catálogo de instituciones de investigación agrícola, públicas y privadas; investigadores y fitomejoradores, extranjeros y nacionales; conteniendo sus nombres completos, especialidad, lugar de trabajo y domicilio particular. Para este efecto se auxiliará de las unidades administrativas centrales, organismos desconcentrados, entidades paraestatales del sector coordinado por la Secretaría, así como de empresas agropecuarias mexicanas y extranjeras.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.