Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides una copia oficial de algún registro o inscripción, la Dirección General Jurídica te la dará, pero tienes que pagar los derechos (como una cuota por el trámite). También puedes pedirles un documento que compruebe que sí existes en el Registro o que no estás registrado. Esto aplica solo si tú o alguien interesado lo solicita directamente.
Texto oficial
Artículo 53.- A petición de los interesados, previo pago de los derechos correspondientes, la Dirección General Jurídica expedirá copias certificadas de los asientos e inscripciones que consten en el Registro, así como certificaciones de existencia o de no inscripción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.