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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFVV/40
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Artículo
40

Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pierdes o se te destruye el documento que te acredita como titular de una nueva variedad de planta (llamado "título de obtentor"), puedes pedir una copia certificada a la Dirección General Jurídica. Esa copia vale exactamente igual que el original perdido, así que no hay problema. Además, si el dueño original falleció o transfirió sus derechos (los "causahabientes" son quienes heredan o reciben esos derechos), también pueden pedir sus propias copias certificadas sin ningún problema.

Texto oficial

Artículo 40.- En caso de que el título de obtentor se extravíe o se destruya, la Dirección General Jurídica expedirá copia certificada del documento, la cual surtirá los mismos efectos que el original desaparecido. En todo caso, se expedirán las copias certificadas solicitadas por el obtentor o sus causahabientes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.