Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pierdes o se te destruye el documento que te acredita como titular de una nueva variedad de planta (llamado "título de obtentor"), puedes pedir una copia certificada a la Dirección General Jurídica. Esa copia vale exactamente igual que el original perdido, así que no hay problema. Además, si el dueño original falleció o transfirió sus derechos (los "causahabientes" son quienes heredan o reciben esos derechos), también pueden pedir sus propias copias certificadas sin ningún problema.
Texto oficial
Artículo 40.- En caso de que el título de obtentor se extravíe o se destruya, la Dirección General Jurídica expedirá copia certificada del documento, la cual surtirá los mismos efectos que el original desaparecido. En todo caso, se expedirán las copias certificadas solicitadas por el obtentor o sus causahabientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.