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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Artículo
39

Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Secretaría de Agricultura cree que una planta protegida ha perdido sus características originales, puede pedirle al dueño de los derechos (el obtentor o quien haya heredado esos derechos) que demuestre lo contrario. Por ejemplo, le puede solicitar pruebas, permitir que revisen el cultivo en el campo o hacer análisis en laboratorio. Todo esto es para asegurarse de que la planta sigue siendo igual a como la registraron al principio. Si no cooperas, podrías perder la protección de tu variedad vegetal.

Texto oficial

Artículo 39.- Si la Secretaría, durante la vigencia del título de obtentor, tuviere elementos y razones para suponer que la variedad vegetal protegida ha disminuido o demeritado notablemente su identidad varietal, podrá requerir al obtentor o a sus causahabientes para que aporten evidencias o permitan inspecciones de campo y pruebas de laboratorio, si éstas fueren necesarias, a efecto de corroborar que la variedad vegetal se mantiene inalterada en sus caracteres pertinentes originales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (pág. 8) ↗

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