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Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando saques un título de obtentor (que es como un permiso de dueño de una nueva variedad de planta), ese documento debe traer al menos tu nombre completo y, si aplica, el de las personas que ayudaron a crearla. También tiene que incluir el nombre común o popular de la planta y su nombre científico, ese nombre especial que le pusiste a la variedad, su número de registro, y las fechas en que se emitió y en que termina su validez. En resumen, es como la identificación oficial de tu planta.

Texto oficial

Artículo 38.- El título deberá expresar, como mínimo, el nombre completo del obtentor y, en su caso, los nombres completos de los fitomejoradores; el nombre común o vulgar y científico del género y especie de que se trate; su denominación; su número de registro, y las fechas de su expedición y de conclusión de su vigencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.