Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFVV/37
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Artículo
37

Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ya pasó el tiempo que tenías para presentar todos los papeles de tu solicitud de título de obtentor y no lo hiciste, la autoridad puede declarar que tu constancia de presentación ya no sirve (esto se llama caducidad). Eso significa que tu solicitud se considera como si nunca la hubieras hecho, y se borrarán todos los datos que hayas registrado. Esa declaración la hace la Dirección General Jurídica y se publica en el periódico oficial del gobierno para que todos se enteren.

Texto oficial

Artículo 37.- En caso de emitirse la declaratoria de caducidad de la constancia de presentación, la solicitud de título de obtentor se tendrá por no presentada y se cancelarán las inscripciones relativas en el Registro. Dicha declaratoria la emitirá la Dirección General Jurídica y será publicada en el Diario Oficial de la Federación. CAPÍTULO VI DEL OTORGAMIENTO Y TRANSMISIÓN DEL TÍTULO DE OBTENTOR

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales, explicado | Precedente Legal