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Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El permiso temporal que te dan al presentar tu solicitud para registrar una nueva variedad de planta se mantiene válido hasta que te entreguen el título oficial que te acredita como creador de esa variedad. Si te niegan el título, el permiso dura hasta que ya no puedas hacer más reclamos legales y un juez decida si finalmente te lo dan o no. Mientras ese permiso esté vigente, tú o alguien que tú autorices pueden usar y reproducir la planta, pero no puedes venderla, regalarla, ponerla como garantía o traspasarla a otra persona.

Texto oficial

Artículo 36.- La vigencia de la constancia de presentación terminará en la fecha en que se expida el título de obtentor correspondiente, o bien, cuando éste sea negado y el solicitante haya agotado los medios de defensa respectivos, declarándose por sentencia firme del órgano jurisdiccional competente, la procedencia o improcedencia del otorgamiento del título. Durante la vigencia de la constancia de presentación, el titular de ésta sólo podrá aprovechar y explotar la variedad vegetal y su material de propagación por sí o por terceros con su consentimiento; no podrá gravarla ni transmitirla bajo ningún concepto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.