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Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide el registro de una nueva variedad de planta, el área jurídica revisa la solicitud y, si todo está bien, entrega un documento llamado "constancia de presentación" en un formato oficial. Ese aviso se le da al solicitante en un plazo máximo de cinco días hábiles después de que el dictamen sea recibido, y luego se inscribe en el registro y se publica en el Diario Oficial de la Federación. La constancia debe incluir los nombres completos del obtentor (quien creó la variedad) y de los fitomejoradores (los científicos que ayudaron), el nombre común y científico de la planta, su denominación y un número de registro. Si la constancia es negada, el solicitante tiene 30 días naturales (incluyendo fines de semana y festivos) desde que recibe la notificación para impugnar, es decir, para pelear o cuestionar la decisión legalmente.

Texto oficial

Artículo 35.- La Dirección General Jurídica, con el dictamen de procedencia de la solicitud y con arreglo al formato respectivo, expedirá al solicitante la constancia de presentación. Ésta se notificará a los solicitantes dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de dicho dictamen y se procederá a su inscripción en el Registro y a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La constancia de presentación contendrá, cuando menos, los nombres completos del obtentor y, en su caso, los nombres completos de los fitomejoradores que desarrollaron la variedad vegetal por cuenta de aquél; el nombre vulgar o común y científico del género y especie de que se trate; su denominación, y su número de registro. En caso de que se niegue la expedición de la constancia de presentación, el solicitante contará con un plazo de treinta días naturales contados a partir de su notificación para impugnar la resolución. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-09-1998 8 de 16

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.