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Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno revisa tu solicitud para proteger una nueva variedad de planta y decide que no es nueva, que no fue creada con trabajo de mejoramiento, o que no cumple con características como ser diferente, uniforme o estable, te mandará una carta explicándote por qué no te darán el título de obtentor (el derecho exclusivo sobre esa planta). Si recibes esa notificación negativa, tienes 60 días naturales (incluyendo fines de semana y festivos) para responder. Puedes dar tus argumentos, pruebas o razones para defender tu solicitud, o incluso pedir que se haga un nuevo examen, pero en ese caso tú debes pagar por él. Esto está en la parte de la ley que habla sobre la constancia de presentación, que es el documento que te dan cuando entregas tu solicitud inicial.

Texto oficial

Artículo 34.- Si se dictamina, en la resolución de fondo, que la variedad vegetal para la que se solicitó protección no es nueva o no ha sido resultante de una actividad creativa o de trabajos de fitomejoramiento, o no reúne cualesquiera de los requisitos de distinción, homogeneidad o estabilidad, la Secretaría lo notificará por escrito a los solicitantes señalando los análisis y las razones por las cuales no podrá otorgarle el título de obtentor. Los interesados, en un término de sesenta días naturales contados a partir de la fecha de la notificación del dictamen negativo, podrán expresar lo que a su derecho convenga o insistir, a su costa, en un nuevo examen de la solicitud, para lo cual argumentarán los motivos, referencias, causas, datos u otras razones en que fundamenten su petición. CAPÍTULO V DE LA CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.