Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una variedad vegetal es homogénea cuando todas sus plantas se parecen mucho entre sí o tienen diferencias muy pequeñas que se pueden predecir al reproducirlas varias veces. Esto significa que, aunque no sean idénticas al 100%, las variaciones que tengan son normales y esperadas para ese tipo de planta. Para que se considere homogénea, esas características deben estar explicadas con claridad en un informe técnico.
Texto oficial
Artículo 33.- Se considerará homogénea una variedad vegetal cuando su población vegetal sea prácticamente igual entre sí, o presente variaciones dentro de un rango razonable y previsible por la multiplicación repetida, la cual deberá ser descrita con precisión en el informe técnico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.