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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Artículo
33

Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una variedad vegetal es homogénea cuando todas sus plantas se parecen mucho entre sí o tienen diferencias muy pequeñas que se pueden predecir al reproducirlas varias veces. Esto significa que, aunque no sean idénticas al 100%, las variaciones que tengan son normales y esperadas para ese tipo de planta. Para que se considere homogénea, esas características deben estar explicadas con claridad en un informe técnico.

Texto oficial

Artículo 33.- Se considerará homogénea una variedad vegetal cuando su población vegetal sea prácticamente igual entre sí, o presente variaciones dentro de un rango razonable y previsible por la multiplicación repetida, la cual deberá ser descrita con precisión en el informe técnico.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (pág. 7) ↗

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