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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Artículo
29

Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Comité revisa tu solicitud y confirma que la variedad vegetal es nueva y que el nombre que le pusiste está aprobado, entonces va a decidir si tu trámite puede seguir adelante. Esa decisión se la avisan al instante a la Secretaría, para que te entreguen un documento que comprueba que ya presentaste todo. Ese documento es el que menciona el artículo 35 de este Reglamento. Básicamente, es el paso siguiente después de que verifican que todo está en orden con tu planta nueva y su nombre.

Texto oficial

Artículo 29.- Verificado el requisito de novedad y aprobada la denominación de la variedad vegetal, el Comité dictaminará la procedencia de la solicitud. Esta resolución se comunicará de inmediato a la Secretaría para la expedición de la constancia de presentación a que se refiere el artículo 35 de este Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (pág. 6) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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