Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité va a rechazar los nombres que no cumplan con lo que pide el artículo anterior, y te va a pedir que propongas otro nombre en un plazo de 30 días naturales contados desde que recibas la notificación. Si tu solicitud todavía está en proceso, puedes cambiar el nombre que propones para tu variedad vegetal, pero tienes que dar una razón que convenza al Comité.
Texto oficial
Artículo 28.- El Comité rechazará las denominaciones propuestas que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior, en cuyo caso requerirá al solicitante que proponga otra dentro del plazo de treinta días naturales a partir de que dicho solicitante reciba la notificación correspondiente. El solicitante podrá cambiar la propuesta de la denominación de su variedad vegetal, siempre que la solicitud esté en trámite y justifique su cambio a satisfacción del Comité.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.