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Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité puede pedirte que, en un plazo de tres meses, les entregues la planta o sus semillas en las cantidades que ellos decidan. También pueden solicitarte documentos o información extra que consideren necesarios. Si no cumples con lo que te piden dentro de esos tres meses, tu solicitud se cancela y ya no tendrá efecto.

Texto oficial

Artículo 30.- El Comité podrá requerir al solicitante para que, en un plazo de tres meses, le entregue la variedad vegetal o su material de propagación en las cantidades que considere convenientes, así como REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-09-1998 7 de 16 los documentos e información complementarios que estime necesarios. La solicitud quedará sin efectos de no cumplir el interesado, en el plazo señalado, con los requerimientos que se le hubiesen formulado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.