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Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para comprobar si una planta nueva es realmente diferente de otras que ya existen, el Comité puede fijarse en cualquier característica que se pueda medir o describir con claridad. Lo importante es que esa planta se pueda distinguir sin problemas de las demás, sin importar de qué tipo sean sus características. Esas características pueden ser cualitativas (como el color o la forma) o cuantitativas (como la altura o el tamaño). En ambos casos, se describen según cómo se ven físicamente: si no se pueden medir, se marcan como diferencias claras y separadas; si se pueden medir, van de un extremo a otro, como una escala. Todo eso se explica en guías técnicas o en las normas oficiales mexicanas. Al final, para que la planta sea considerada nueva, el Comité debe comprobar que se diferencia al menos en una característica importante de cualquier otra planta ya protegida o que sea de conocimiento público.

Texto oficial

Artículo 31.- Para verificar el requisito de distinción, el Comité podrá considerar cualquier característica que pueda ser determinada y descrita con precisión como distintiva, de manera que la variedad vegetal pueda diferenciarse de otras sin dificultad alguna, independientemente de la naturaleza de los caracteres pertinentes señalados en el informe técnico. Los caracteres pertinentes que se utilicen para distinguir una variedad vegetal podrán ser cualitativos y cuantitativos. En ambos casos, la variación se definirá mediante niveles de expresión fenotípica en función a las necesidades de distinción que, para los que no sean mesurables, será de tipo discontinuo y, para los cuantificables, continuo entre dos extremos, mismos que se describirán en las guías técnicas respectivas o en las normas oficiales mexicanas. Del proceso de revisión, investigación o consulta que realice el Comité, deberá acreditarse que la variedad vegetal se distingue cuando menos en un carácter pertinente de otras variedades vegetales protegidas o del dominio público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.