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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Artículo
4

Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 4 dice que el obtentor (quien crea o descubre una nueva variedad de planta) y sus causahabientes (personas que heredan o reciben sus derechos) pueden usar libremente esos derechos, siempre y cuando no dañen la biodiversidad (la variedad de plantas, animales y ecosistemas). O sea, puedes ejercer tus derechos sin problemas, pero con cuidado de no afectar la naturaleza. Las únicas reglas que te limitan son las que buscan proteger el medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 4o.- Los derechos del obtentor y de sus causahabientes, consagrados en la Ley y en el presente Reglamento, se ejercerán libremente, sin más limitaciones que las conducentes para la protección de la biodiversidad.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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