Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las comunidades rurales siempre tienen derecho a usar y vender las plantas que han desarrollado con sus propias técnicas y tradiciones. Además, estas comunidades deben dejar que instituciones públicas y privadas estudien esas plantas para cuidar la biodiversidad. En pocas palabras, pueden aprovechar sus cultivos, pero también tienen que apoyar la investigación para proteger la naturaleza.
Texto oficial
Artículo 5o.- En relación con lo dispuesto por la fracción XI del artículo 3o. de la Ley, las comunidades rurales tendrán, en todo tiempo, el derecho de utilizar y explotar comercialmente las variedades vegetales resultantes de su práctica, usos y costumbres. Dichas comunidades permitirán el desarrollo de las actividades de investigación y estudio que sobre tales variedades vegetales lleven a cabo instituciones públicas y privadas para proteger la biodiversidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.