Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la persona que crea una nueva variedad de planta (llamada obtentor) tiene derechos sobre ella, pero también los tienen las personas que trabajaron para él para desarrollarla (los fitomejoradores). Esos trabajadores tienen derecho a recibir parte de las ganancias que se generen por usar esa variedad, pero solo si antes firmaron un acuerdo o contrato donde se especifique cuánto les toca, siguiendo las reglas de la ley. En pocas palabras, si ayudaste a crear una planta nueva, puedes pedir tu parte de las ganancias, pero necesitas tenerlo por escrito desde el principio.
Texto oficial
Artículo 6o.- El reconocimiento de obtentor es un derecho que corresponderá tanto al propio obtentor como a los fitomejoradores que por cuenta de aquél hayan desarrollado y obtenido la variedad vegetal. Los fitomejoradores tendrán derecho a participar de los beneficios que se produzcan por la aplicación de la Ley y del presente Reglamento, siempre que medie convenio o acuerdo expreso previo, en el que se determine la proporción en que participarán con arreglo a las disposiciones legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.