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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Artículo
7

Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una variedad de planta nueva (como una semilla o fruta) y eres extranjero, México te protege siempre que cumplas con la ley mexicana y los tratados internacionales que haya firmado el país. Pero si tu país no tiene un acuerdo con México y tampoco protege a los inventores mexicanos de plantas, el gobierno federal puede negarte el registro de tu variedad. En pocas palabras: solo te dan protección si México también la recibe a cambio.

Texto oficial

Artículo 7o.- La protección de los derechos de los obtentores extranjeros se otorgará conforme a lo dispuesto en la Ley, este Reglamento y los tratados o convenios internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos. La Secretaría podrá negar el registro de variedades vegetales a nacionales de otros países cuando no exista tratado o convenio internacionales con el país en cuestión y éste no otorgue reciprocidad a los obtentores mexicanos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.