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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Artículo
8

Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los agricultores pueden usar semillas o plantas protegidas (variedades vegetales) para su propia siembra sin pedir permiso al creador de la variedad, siempre que sean personas físicas, no empresas o negocios. Solo aplica si el agricultor guarda o aparta el material de siembra para usarlo en su propio terreno, y esa superficie no debe ser más grande de lo que marcan las normas oficiales mexicanas. En otras palabras, es un beneficio solo para productores individuales y en cantidades limitadas, no para usarlo a lo grande o comercialmente.

Texto oficial

Artículo 8o.- El privilegio de aprovechar una variedad vegetal protegida sin el consentimiento del obtentor, en el caso de uso propio para siembra, corresponderá sólo a personas físicas y estará restringido a la cantidad de material de propagación que el productor agrícola guarde o reserve para sembrar una superficie que no exceda los límites establecidos en las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (pág. 2) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.