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Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los agricultores pueden usar semillas o plantas protegidas (variedades vegetales) para su propia siembra sin pedir permiso al creador de la variedad, siempre que sean personas físicas, no empresas o negocios. Solo aplica si el agricultor guarda o aparta el material de siembra para usarlo en su propio terreno, y esa superficie no debe ser más grande de lo que marcan las normas oficiales mexicanas. En otras palabras, es un beneficio solo para productores individuales y en cantidades limitadas, no para usarlo a lo grande o comercialmente.

Texto oficial

Artículo 8o.- El privilegio de aprovechar una variedad vegetal protegida sin el consentimiento del obtentor, en el caso de uso propio para siembra, corresponderá sólo a personas físicas y estará restringido a la cantidad de material de propagación que el productor agrícola guarde o reserve para sembrar una superficie que no exceda los límites establecidos en las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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