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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Artículo
9

Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres renunciar a los derechos que tienes como obtentor (la persona que creó una nueva variedad de planta), debes hacerlo llenando los formatos especiales que pide la Secretaría de Agricultura, y entregarlos en su Dirección General Jurídica. Tú o tu representante legal (alguien con permiso escrito para actuar por ti) tienen que ir a firmar y confirmar esa renuncia dentro de los 30 días siguientes a cuando la entregaron. Si no la ratifican a tiempo, se considera que nunca la presentaste.

Texto oficial

Artículo 9o.- Toda renuncia a los derechos del obtentor deberá expresarse en los formatos que al efecto expida la Secretaría y se presentará ante la Dirección General Jurídica de la misma. El obtentor o REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-09-1998 3 de 16 su representante legal expresamente autorizado, deberán ratificar la renuncia dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su presentación. Si no fuere ratificada, se tendrá por no presentada.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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