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Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que avisar cuando una variedad vegetal deja de estar protegida y pasa a ser del dominio público (es decir, cualquiera la puede usar). Ese aviso se publica en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 90 días naturales después. Aunque no se publique el aviso, los derechos que habla el artículo 4 (sobre usar o vender la planta) se terminan igual. Así que, aunque no veas el anuncio oficial, la planta ya no está protegida por la ley.

Texto oficial

Artículo 10.- La Secretaría, dentro de los noventa días naturales siguientes a que la variedad vegetal pase a ser del dominio público, emitirá la declaratoria correspondiente, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. La protección de los derechos a que se refiere el artículo 4o., fracción II, de la Ley se extinguirá aun cuando no se haya publicado la declaratoria respectiva. CAPÍTULO III DE LA SOLICITUD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.