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Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) trabajará en equipo con otras oficinas del gobierno federal para proteger los derechos de quien inventa o descubre una nueva variedad de planta. Para lograrlo, también puede ponerse de acuerdo con gobiernos de estados y municipios, y con instituciones o grupos de México y de otros países, ya sean del gobierno o privados. En pocas palabras, busca que los creadores de nuevas plantas tengan sus derechos asegurados, y para eso colabora con todos los niveles de gobierno y con organizaciones especializadas.

Texto oficial

Artículo 3o.- La Secretaría se coordinará con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en todo lo relativo a la protección de los derechos del obtentor de nuevas variedades vegetales. Con ese propósito se podrá vincular con los gobiernos estatales y municipales, así como con instituciones y organismos estatales, nacionales e internacionales, públicos y privados. CAPÍTULO II DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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