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Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define las palabras clave que se usan en todo el reglamento para que todos entiendan lo mismo. Por ejemplo, "caracteres pertinentes" son las características físicas y genéticas que distinguen a una planta de otra. Un "fitomejorador" es la persona que, trabajando para alguien más, crea una nueva variedad de planta. "Material de propagación" son las semillas o cualquier parte de la planta que sirva para reproducirla. Finalmente, un "obtentor" es quien desarrolla una nueva variedad de planta y puede ser una persona o una empresa.

Texto oficial

Artículo 2o.- Para efectos de interpretación y aplicación de este Reglamento, se entenderá por: I.- Caracteres pertinentes: Expresiones fenotípicas y genotípicas propias de la variedad vegetal, que permiten su identificación; II.- Comité: El Comité Calificador de Variedades Vegetales; III.- Fitomejorador: Toda persona física que por cuenta de otro haya desarrollado y obtenido una variedad vegetal; IV.- Genealogía: Conjunto de elementos que definen en forma esquemática la ascendencia y el proceso de mejoramiento en la obtención de una variedad vegetal; V.- Ley: La Ley Federal de Variedades Vegetales; VI.- Material de propagación: Cualquier material de reproducción sexual o asexual que pueda ser utilizado para la producción o multiplicación de una variedad vegetal, incluyendo semillas para siembra y cualquier planta entera o parte de ella de la cual sea posible obtener plantas enteras o semillas; VII.- Obtentor: Persona física o moral que mediante un proceso de mejoramiento haya obtenido y desarrollado una variedad vegetal de cualquier género y especie; VIII.- Proceso de mejoramiento: Técnica o conjunto de técnicas y procedimientos que permiten desarrollar una variedad vegetal y que hacen posible su protección por ser nueva, distinta, estable y homogénea; IX.- Registro: El Registro Nacional de Variedades Vegetales a que se refiere el artículo 33 de la Ley; X.- Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-09-1998 2 de 16 XI.- SNICS: El Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, órgano desconcentrado de la Secretaría; XII.- Título de obtentor: Documento expedido por la Secretaría en el que se reconoce y ampara el derecho del obtentor de una variedad vegetal nueva, distinta, estable y homogénea, y XIII.- Variedad vegetal: Subdivisión de una especie que incluye a un grupo de individuos con características similares y que se considera estable y homogénea.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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