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Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando un inspector va a hacer una revisión (llamada "visita de verificación") y encuentra que se está cometiendo una falta o infracción de la ley, ese inspector puede asegurar o confiscar de manera temporal los bienes o productos que están involucrados en la falta. Esto es una "medida provisional", es decir, una acción preventiva y temporal, no definitiva. El inspector tiene que seguir las reglas que marca la Ley y el Reglamento para hacer ese aseguramiento de bienes. En pocas palabras, si te cachan en falta durante una inspección, te pueden quitar lo que esté relacionado con la infracción de manera momentánea.

Texto oficial

Artículo 63.- Si en la visita de verificación se comprueba la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en la Ley, los verificadores asegurarán, en forma cautelar, los bienes objeto de las mismas, procediendo conforme a lo establecido en la Ley y en este Reglamento para efecto del aseguramiento de bienes. CAPÍTULO XI DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.