Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (por medio del SNICS y las delegaciones estatales) puede tomar medidas temporales mientras investiga si alguien violó la ley de variedades vegetales. Por ejemplo, puede ordenar que saquen de la venta o detengan la circulación de plantas o semillas que estén violando derechos protegidos por la ley. También puede pedir que retiren empaques, envases, anuncios o cualquier material relacionado con la infracción. Además, puede asegurar (guardar o confiscar) los bienes involucrados en la violación y ordenar a quien presuntamente cometió la falta que pare o suspenda las acciones ilegales.
Texto oficial
Artículo 64.- La Secretaría, a través del SNICS y de las delegaciones estatales, en los procedimientos administrativos para la imposición de sanciones por las infracciones que establece la Ley, podrá adoptar, además, las siguientes medidas provisionales: REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-09-1998 12 de 16 I.- Ordenar el retiro de la circulación o impedir ésta, respecto de variedades vegetales o material de propagación, con los que se infrinjan los derechos tutelados por la Ley; II.- Ordenar que se retiren de la circulación los objetos, empaques, envases, embalajes, papelería, material publicitario y similares, con los que se infrinja alguno de los derechos tutelados por la Ley; III.- Asegurar los bienes objeto de la violación de los derechos que protege la Ley, y IV.- Ordenar al presunto infractor la suspensión o el cese de los actos que constituyan una violación a las disposiciones de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.