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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Artículo
64

Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (por medio del SNICS y las delegaciones estatales) puede tomar medidas temporales mientras investiga si alguien violó la ley de variedades vegetales. Por ejemplo, puede ordenar que saquen de la venta o detengan la circulación de plantas o semillas que estén violando derechos protegidos por la ley. También puede pedir que retiren empaques, envases, anuncios o cualquier material relacionado con la infracción. Además, puede asegurar (guardar o confiscar) los bienes involucrados en la violación y ordenar a quien presuntamente cometió la falta que pare o suspenda las acciones ilegales.

Texto oficial

Artículo 64.- La Secretaría, a través del SNICS y de las delegaciones estatales, en los procedimientos administrativos para la imposición de sanciones por las infracciones que establece la Ley, podrá adoptar, además, las siguientes medidas provisionales: REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-09-1998 12 de 16 I.- Ordenar el retiro de la circulación o impedir ésta, respecto de variedades vegetales o material de propagación, con los que se infrinjan los derechos tutelados por la Ley; II.- Ordenar que se retiren de la circulación los objetos, empaques, envases, embalajes, papelería, material publicitario y similares, con los que se infrinja alguno de los derechos tutelados por la Ley; III.- Asegurar los bienes objeto de la violación de los derechos que protege la Ley, y IV.- Ordenar al presunto infractor la suspensión o el cese de los actos que constituyan una violación a las disposiciones de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (pág. 11) ↗

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