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Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que puedas pedir medidas provisionales (como asegurar pruebas o detener una posible infracción), solo puedes hacerlo si demuestras que eres el dueño de una variedad vegetal, su representante legal, alguien que heredó el derecho, un cesionario (a quien le cedieron el derecho) o cualquier persona que esté explotando legalmente esa variedad y su material de propagación, por ejemplo, para sembrarla o venderla. La solicitud debe presentarse por escrito, incluyendo datos para identificar a los posibles responsables o los lugares, productos o negocios donde se esté cometiendo la infracción, junto con todas las pruebas que tengas. Esto sirve para que las autoridades puedan actuar rápido y proteger tus derechos.

Texto oficial

Artículo 65.- La práctica de diligencias relativas a la adopción de medidas provisionales sólo podrá autorizarse a solicitud de quien acredite ser el titular del derecho, su representante legal, su causahabiente, su cesionario o aquella persona que por cualquier forma de transmisión explote y aproveche la variedad vegetal y su material de propagación. La solicitud se hará por escrito, proporcionando la información necesaria para la identificación de los presuntos responsables, o de los bienes, servicios o establecimientos con los cuales o en donde se cometa alguna de las infracciones previstas en el artículo 48 de la Ley, acompañando las pruebas que tuviese en su poder.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.