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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Artículo
66

Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El SNICS (que es el sistema de inspección de semillas) o la oficina de tu estado decidirá si toma una medida provisional, dependiendo de qué tan grave sea la falta y de lo que se necesite. También fijará cuánto dinero tienes que dar como fianza (un depósito de garantía) y contrafianza (una garantía extra). Solo van a aceptar pólizas de seguro de instituciones que estén autorizadas por la ley.

Texto oficial

Artículo 66.- El SNICS o la delegación estatal, habida cuenta de la gravedad de la infracción y de la naturaleza de la medida solicitada, determinará la práctica de la medida provisional apropiada, así como el importe de la fianza y de la contrafianza. Sólo se aceptará la exhibición de pólizas otorgadas por instituciones legalmente acreditadas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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