Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, junto con otras áreas de gobierno como la Dirección General de Agricultura, el SNICS y las oficinas locales de cada estado, tiene el poder de revisar objetos, personas o vehículos de transporte. Esto lo hacen para asegurarse de que se estén cumpliendo las reglas de la Ley y de este Reglamento.
Texto oficial
Artículo 62.- La Secretaría, a través de la Dirección General de Agricultura, del SNICS y de las delegaciones en las entidades federativas, podrá verificar bienes, personas y vehículos de transporte, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.