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Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir protección de una nueva variedad de planta (como una semilla o fruta mejorada), tienes que llenar un formato que te da el SNICS (la oficina del gobierno) totalmente gratis. En ese formato debes escribir tu nombre completo, tu nacionalidad y un domicilio en México, además del nombre del mejorador de la planta (si no fuiste tú), y el de un representante legal si lo necesitas. También se pide el tipo de planta (su género y especie), la propuesta de nombre para la variedad, y cómo la creaste (sus padres, origen y método). Finalmente, tienes que firmar una declaración jurada, es decir, afirmas que todo lo que escribiste es verdad.

Texto oficial

Artículo 12.- Las solicitudes de protección de los derechos del obtentor de variedades vegetales se presentarán ante el SNICS en formato que la Secretaría proporcionará gratuitamente a los interesados. En el formato se especificará: I.- El nombre completo, la nacionalidad y el domicilio en el territorio nacional del solicitante de título de obtentor; II.- El nombre completo del fitomejorador, si lo hubiere; III.- El nombre completo del representante común o legal, si lo hubiere; IV.- El género y la especie de la variedad vegetal; V.- La propuesta para la denominación de la variedad vegetal; VI.- El tipo, los progenitores, el origen, la genealogía y el método genotécnico de obtención de la variedad vegetal; VII.- La información, en su caso, sobre la comercialización de la variedad vegetal en México o en el extranjero; VIII.- La participación que porcentualmente le corresponda, en su caso, a cada uno de los obtentores en el aprovechamiento y explotación de la variedad vegetal; IX.- La reclamación de prioridad, en los términos de los artículos 10 y 11 de la Ley y relativos de este Reglamento, y X.- Los beneficiarios designados por el solicitante. Asimismo, se insertará la manifestación bajo protesta de decir verdad que la información y datos que se proporcionan a la Secretaría son ciertos. Los formatos y las guías técnicas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.