Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir protección de una nueva variedad de planta (como una semilla o fruta mejorada), tienes que llenar un formato que te da el SNICS (la oficina del gobierno) totalmente gratis. En ese formato debes escribir tu nombre completo, tu nacionalidad y un domicilio en México, además del nombre del mejorador de la planta (si no fuiste tú), y el de un representante legal si lo necesitas. También se pide el tipo de planta (su género y especie), la propuesta de nombre para la variedad, y cómo la creaste (sus padres, origen y método). Finalmente, tienes que firmar una declaración jurada, es decir, afirmas que todo lo que escribiste es verdad.
Texto oficial
Artículo 12.- Las solicitudes de protección de los derechos del obtentor de variedades vegetales se presentarán ante el SNICS en formato que la Secretaría proporcionará gratuitamente a los interesados. En el formato se especificará: I.- El nombre completo, la nacionalidad y el domicilio en el territorio nacional del solicitante de título de obtentor; II.- El nombre completo del fitomejorador, si lo hubiere; III.- El nombre completo del representante común o legal, si lo hubiere; IV.- El género y la especie de la variedad vegetal; V.- La propuesta para la denominación de la variedad vegetal; VI.- El tipo, los progenitores, el origen, la genealogía y el método genotécnico de obtención de la variedad vegetal; VII.- La información, en su caso, sobre la comercialización de la variedad vegetal en México o en el extranjero; VIII.- La participación que porcentualmente le corresponda, en su caso, a cada uno de los obtentores en el aprovechamiento y explotación de la variedad vegetal; IX.- La reclamación de prioridad, en los términos de los artículos 10 y 11 de la Ley y relativos de este Reglamento, y X.- Los beneficiarios designados por el solicitante. Asimismo, se insertará la manifestación bajo protesta de decir verdad que la información y datos que se proporcionan a la Secretaría son ciertos. Los formatos y las guías técnicas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.