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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Artículo
55

Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien quiere impugnar tu título de obtentor (el documento que te acredita como creador de una nueva variedad vegetal), debe hacerlo ante la Dirección General Jurídica. El trámite puede iniciarlo esa dependencia por su cuenta o cualquier persona interesada. Tienes solo 15 días hábiles después de que el título se publique en el Diario Oficial de la Federación para presentar el recurso. Pasado ese plazo, ya no podrás reclamar la nulidad.

Texto oficial

Artículo 55.- El procedimiento para declarar la nulidad del título de obtentor se substanciará ante la Dirección General Jurídica, de oficio o a petición de parte interesada, y deberá presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes a partir de la fecha de publicación del título en el Diario Oficial de la Federación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.