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Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 56 dice que se puede cancelar un título de obtentor (el documento que da derechos sobre una nueva variedad de planta) si se descubre que, desde un principio, no cumplía con los requisitos de ser nueva, distinta, uniforme y estable. También se cancela si el título se le dio a alguien que no tenía derecho a obtenerlo. Esta cancelación aplica desde el día en que se presentó la solicitud, como si nunca hubiera existido. Y si el título se cancela, la persona que lo tenía puede ser obligada a pagar por los daños que haya causado.

Texto oficial

Artículo 56.- Procederá la nulidad cuando se compruebe que la variedad vegetal no reunía alguno de los requisitos de novedad, distinción, homogeneidad y estabilidad en la fecha de expedición del título de obtentor o cuando éste se haya otorgado en favor de quien no tenía derecho. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-09-1998 11 de 16 La declaración de nulidad producirá efectos retroactivos desde la fecha de expedición de la constancia de presentación. El titular en contra de quien se declare la nulidad, en su caso, será responsable de los daños y perjuicios causados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.